La Corte Constitucional Del Ecuador Declara Precedente Jurisprudencial Obligatorio Sobre La Carga Probatoria De La Administración Tributaria
La Corte
Nacional de Justicia del Ecuador, mediante la Resolución No. 02‑2026 emitida el
28 de enero de 2026, estableció jurisprudencia obligatoria sobre la carga
probatoria de la Administración Tributaria. El fallo determina que el Servicio
de Rentas Internas (SRI) debe demostrar judicialmente que los valores
detectados en cuentas bancarias de los contribuyentes constituyen ingresos
gravables con impuesto a la renta.
Contexto y fundamento constitucional
La
resolución se enmarca en los artículos 184 y 185 de la Constitución, que
facultan a la Corte Nacional para desarrollar precedentes jurisprudenciales
mediante fallos de triple reiteración. En este caso, la Sala de lo Contencioso
Tributario emitió tres sentencias uniformes entre febrero y noviembre de 2024,
consolidando el criterio de que la Administración Tributaria no puede
presumir automáticamente que los movimientos bancarios son ingresos
sujetos a impuesto.
El Pleno
de la Corte, al ratificar este criterio, lo convirtió en jurisprudencia
obligatoria, con efectos generales y vinculantes para todos los jueces y
autoridades administrativas del país.
Contenido del precedente
El punto
de derecho declarado establece que:
“Cuando
la Administración Tributaria detecte valores en las cuentas bancarias del
contribuyente que, a su criterio, debían ser declarados, tiene la obligación de
probar en sede judicial que dichos valores constituyen ingresos o incremento
patrimonial gravable con impuesto a la renta.”
Este
principio se sustenta en:
- Artículo 311 del Código
Orgánico General de Procesos (COGEP): impone a la Administración la carga de probar los hechos que
generan la obligación tributaria.
- Artículo 8 numerales 1 y 10
de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): define qué ingresos son de fuente ecuatoriana
y cuáles constituyen incremento patrimonial.
- Artículo 17 del Código
Tributario:
exige calificar los hechos generadores conforme a su verdadera naturaleza
jurídica y económica.
Análisis jurídico y práctico
Relevancia para la seguridad jurídica
El fallo
refuerza el principio de legalidad tributaria, evitando que el SRI
imponga tributos basados en presunciones sin sustento probatorio. Esto
garantiza que los contribuyentes sean juzgados conforme a hechos comprobados
y normas claras, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial.
Impacto en la carga de la prueba
La Corte
delimita la responsabilidad probatoria:
- El SRI debe demostrar
que los valores bancarios son ingresos gravables.
- El contribuyente
conserva el derecho a justificar el origen lícito y no tributario de sus
fondos (por ejemplo, préstamos, donaciones o reintegros).
Este
equilibrio evita abusos administrativos y promueve una fiscalización más
técnica y transparente.
Efectos institucionales
La
jurisprudencia tiene efectos erga omnes, incluso para la propia Corte
Nacional, y será publicada en el Registro Oficial y la Gaceta
Judicial. Su cumplimiento es obligatorio para todos los jueces tributarios
y administrativos, salvo que se modifique por unanimidad conforme al
artículo 185 de la Constitución.
Opiniones disidentes
Cinco jueces nacionales entre ellos Consuelo Heredia Yerovi
y Ximena Velasteguí Ayala, emitieron votos en contra, argumentando que
la resolución podría limitar la eficacia de la fiscalización tributaria.
Sin
embargo, la mayoría consideró que la protección de derechos constitucionales
prevalece sobre la conveniencia administrativa.
La Resolución No. 02‑2026 constituye un hito en la jurisprudencia tributaria ecuatoriana. Al exigir que la Administración Tributaria pruebe la existencia de ingresos gravables, la Corte Nacional de Justicia fortalece la seguridad jurídica, la transparencia fiscal y el debido proceso. Este precedente obliga al Estado a actuar con rigor probatorio y protege a los contribuyentes frente a interpretaciones arbitrarias, consolidando un sistema tributario más justo y constitucionalmente garantista.
Fuente: Corte Nacional

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