La Corte Constitucional Del Ecuador Declara Precedente Jurisprudencial Obligatorio Sobre La Carga Probatoria De La Administración Tributaria

La Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante la Resolución No. 02‑2026 emitida el 28 de enero de 2026, estableció jurisprudencia obligatoria sobre la carga probatoria de la Administración Tributaria. El fallo determina que el Servicio de Rentas Internas (SRI) debe demostrar judicialmente que los valores detectados en cuentas bancarias de los contribuyentes constituyen ingresos gravables con impuesto a la renta.


Contexto y fundamento constitucional

La resolución se enmarca en los artículos 184 y 185 de la Constitución, que facultan a la Corte Nacional para desarrollar precedentes jurisprudenciales mediante fallos de triple reiteración. En este caso, la Sala de lo Contencioso Tributario emitió tres sentencias uniformes entre febrero y noviembre de 2024, consolidando el criterio de que la Administración Tributaria no puede presumir automáticamente que los movimientos bancarios son ingresos sujetos a impuesto.

El Pleno de la Corte, al ratificar este criterio, lo convirtió en jurisprudencia obligatoria, con efectos generales y vinculantes para todos los jueces y autoridades administrativas del país.

Contenido del precedente

El punto de derecho declarado establece que:

“Cuando la Administración Tributaria detecte valores en las cuentas bancarias del contribuyente que, a su criterio, debían ser declarados, tiene la obligación de probar en sede judicial que dichos valores constituyen ingresos o incremento patrimonial gravable con impuesto a la renta.”

Este principio se sustenta en:

  • Artículo 311 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP): impone a la Administración la carga de probar los hechos que generan la obligación tributaria.
  • Artículo 8 numerales 1 y 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): define qué ingresos son de fuente ecuatoriana y cuáles constituyen incremento patrimonial.
  • Artículo 17 del Código Tributario: exige calificar los hechos generadores conforme a su verdadera naturaleza jurídica y económica.

Análisis jurídico y práctico

Relevancia para la seguridad jurídica

El fallo refuerza el principio de legalidad tributaria, evitando que el SRI imponga tributos basados en presunciones sin sustento probatorio. Esto garantiza que los contribuyentes sean juzgados conforme a hechos comprobados y normas claras, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial.

Impacto en la carga de la prueba

La Corte delimita la responsabilidad probatoria:

  • El SRI debe demostrar que los valores bancarios son ingresos gravables.
  • El contribuyente conserva el derecho a justificar el origen lícito y no tributario de sus fondos (por ejemplo, préstamos, donaciones o reintegros).

Este equilibrio evita abusos administrativos y promueve una fiscalización más técnica y transparente.

Efectos institucionales

La jurisprudencia tiene efectos erga omnes, incluso para la propia Corte Nacional, y será publicada en el Registro Oficial y la Gaceta Judicial. Su cumplimiento es obligatorio para todos los jueces tributarios y administrativos, salvo que se modifique por unanimidad conforme al artículo 185 de la Constitución.

Opiniones disidentes

Cinco jueces nacionales entre ellos Consuelo Heredia Yerovi y Ximena Velasteguí Ayala, emitieron votos en contra, argumentando que la resolución podría limitar la eficacia de la fiscalización tributaria.

Sin embargo, la mayoría consideró que la protección de derechos constitucionales prevalece sobre la conveniencia administrativa.

La Resolución No. 02‑2026 constituye un hito en la jurisprudencia tributaria ecuatoriana. Al exigir que la Administración Tributaria pruebe la existencia de ingresos gravables, la Corte Nacional de Justicia fortalece la seguridad jurídica, la transparencia fiscal y el debido proceso. Este precedente obliga al Estado a actuar con rigor probatorio y protege a los contribuyentes frente a interpretaciones arbitrarias, consolidando un sistema tributario más justo y constitucionalmente garantista. 

FuenteCorte Nacional

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