La Corte Constitucional Del Ecuador Emitió Un Pronunciamiento Histórico Que Redefine El Concepto De Acoso Laboral

La Corte Constitucional del Ecuador emitió el 9 de mayo de 2026 un pronunciamiento histórico que redefine el concepto de acoso laboral: desde ahora, un solo acto de violencia, maltrato o humillación será suficiente para iniciar acciones legales, eliminando la exigencia de que estas conductas sean reiteradas. Esta decisión fortalece la protección de los trabajadores en el sector público y privado, alineándose con estándares internacionales como el Convenio 190 de la OIT.



Contexto del pronunciamiento

  • Sentencia 99-22-IN/26: Declaró inconstitucional la frase “ejercido de forma reiterada” contenida en el artículo 46.1 del Código del Trabajo y en la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep).
  • Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026, difundida públicamente el 9 de mayo.
  • Motivación: La Corte consideró que exigir repetición dejaba desprotegidas a las víctimas de agresiones graves ocurridas una sola vez.

Hasta antes de esta decisión, tanto el Código del Trabajo como la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) establecían que el acoso debía ser repetitivo para configurarse como falta. Esta condición dejaba desprotegidas a las víctimas de agresiones graves ocurridas una sola vez, como insultos, amenazas o actos discriminatorios. La Corte consideró que esta limitación contradecía principios constitucionales de dignidad humana, igualdad y no discriminación.

El fallo, emitido el 19 de febrero y difundido públicamente el 9 de mayo de 2026, responde a una demanda de inconstitucionalidad presentada por organizaciones de trabajadores y defensores de derechos humanos. La sentencia se convierte en un referente regional, al alinearse con estándares internacionales como el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce la violencia y el acoso laboral como violaciones a los derechos humanos. 

Cambios principales

  • Eliminación del requisito de reiteración: Ahora basta un solo acto de violencia o acoso para sancionar.
  • Definición ampliada: Se reconoce como violencia y acoso laboral cualquier conducta que menoscabe, humille o amenace la situación laboral del trabajador.
  • Protección contra discriminación: Se incluye acoso motivado por etnia, género, religión, filiación política o sindical, entre otros, conforme al artículo 11.2 de la Constitución.

La Corte Constitucional precisó que el acoso laboral comprende cualquier conducta que menoscabe, humille o amenace la situación laboral del trabajador, incluso si ocurre una sola vez. Además, amplió la definición para incluir actos de discriminación por razones de género, etnia, religión, filiación política o sindical, orientación sexual y otras condiciones protegidas por la Constitución.

Con esta interpretación, se fortalece la capacidad de los trabajadores para denunciar y exigir sanciones inmediatas. También se obliga a empleadores públicos y privados a reforzar protocolos internos de prevención y respuesta frente a cualquier acto de violencia laboral.

Impacto en trabajadores y empleadores

Trabajadores:

- Mayor seguridad jurídica frente a agresiones únicas.

- Posibilidad de denunciar sin esperar repetición de conductas.

- Reconocimiento de nuevas formas de acoso, incluso discriminación indirecta.

Empleadores:

- Obligación de prevenir y sancionar cualquier acto aislado de violencia laboral.

- Necesidad de reforzar protocolos internos de convivencia y respeto.

- Riesgo de sanciones más rápidas ante denuncias.

Para los trabajadores, el pronunciamiento representa un avance significativo en la defensa de sus derechos. Ahora podrán denunciar agresiones únicas sin esperar que se repitan, lo que reduce el riesgo de impunidad y protege la salud mental y física en el entorno laboral.

Para los empleadores, la decisión implica nuevas responsabilidades. Las empresas deberán implementar políticas más estrictas de prevención, capacitación y sanción, pues cualquier acto aislado de acoso podrá derivar en procesos legales y administrativos. Esto supone un reto para la gestión de recursos humanos, pero también una oportunidad para construir ambientes laborales más seguros y respetuosos.

Perspectiva internacional

La decisión se alinea con el Convenio 190 de la OIT, que reconoce la violencia y el acoso laboral como violaciones a los derechos humanos y amenaza a la igualdad de oportunidades.

Ecuador se suma a países que han adoptado estándares más estrictos para proteger la dignidad en el trabajo.

La decisión de la Corte Constitucional coloca a Ecuador en la vanguardia de la protección laboral en América Latina. Al eliminar la exigencia de reiteración, el país se suma a naciones que han adoptado estándares más estrictos para garantizar ambientes laborales libres de violencia y discriminación.

Este pronunciamiento no solo fortalece la justicia laboral, sino que también envía un mensaje claro: la dignidad del trabajador es inviolable y cualquier acto que la afecte 

Conclusión

Este pronunciamiento marca un hito en la justicia laboral ecuatoriana, al cerrar vacíos legales que permitían la impunidad de agresiones únicas. La Corte Constitucional coloca la dignidad del trabajador en el centro de la normativa, obligando a empleadores y al Estado a garantizar ambientes laborales libres de violencia.

Fuente: Corte Constitucional Sentencia 99-22-IN/26

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